Casino San Antonio
Casino San Antonio
Documento que describe las obligaciones de prevención de lavado de activos y verificación de identidad en Casino San Antonio.

Política AML/KYC de Casino San Antonio

1. Propósito y alcance

Casino San Antonio mantiene una política de prevención de lavado de activos (AML, por sus siglas en inglés) y de verificación de identidad de clientes (KYC) conforme a los requisitos establecidos por la legislación chilena, en particular la Ley Nº 19.913 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. El presente documento describe las obligaciones asumidas por Casino San Antonio como entidad sujeta a supervisión y los deberes que corresponden a los usuarios en el marco de esta política.

Esta política aplica a todas las personas naturales y jurídicas que establezcan una relación comercial con Casino San Antonio, ya sea de carácter permanente u ocasional, dentro del territorio de Chile.

2. Marco regulatorio aplicable

Casino San Antonio opera bajo el marco normativo chileno en materia de prevención de delitos financieros. Las principales referencias regulatorias son las siguientes:

  • Ley Nº 19.913 - Ley de Lavado de Activos de Chile, que establece las obligaciones de debida diligencia, reporte y conservación de registros para entidades sujetas.
  • Unidad de Análisis Financiero (UAF) - autoridad competente para recibir Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) y reportes de transacciones en efectivo que superen los umbrales legales establecidos.
  • Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) - organismo regulador del sector de casinos en Chile, cuyas directrices son de cumplimiento obligatorio para Casino San Antonio.

3. Procedimientos de verificación de identidad (KYC)

3.1 Personas naturales

Al momento de establecer una relación comercial o realizar transacciones que lo requieran, Casino San Antonio solicitará al cliente, como mínimo, la siguiente información:

  • Nombre completo según documento oficial.
  • Número de cédula de identidad nacional o, en el caso de extranjeros, número de pasaporte vigente.
  • Nacionalidad.
  • País de residencia.
  • Dirección en Chile o en el país de residencia.
  • Propósito de la relación comercial o de la transacción.

La información proporcionada será verificada contra fuentes confiables, y se podrá solicitar documentación adicional cuando las circunstancias lo justifiquen.

3.2 Personas jurídicas

Para clientes que sean entidades legales, Casino San Antonio requerirá, además:

  • Naturaleza y actividad de la empresa.
  • País de constitución y domicilio registrado.
  • Dirección operativa.
  • Origen de los fondos y activos involucrados en la relación comercial.
  • Finalidad de la operación.
  • Aprobación de la alta gerencia de Casino San Antonio para iniciar o mantener la relación comercial.

4. Debida diligencia del cliente (CDD)

Casino San Antonio aplica procedimientos de Debida Diligencia del Cliente (CDD) en los siguientes supuestos:

  • Al establecer una relación comercial de carácter permanente.
  • Cuando se realicen transacciones ocasionales por montos iguales o superiores a USD 1.000 con clientes no habituales.
  • En cualquier momento en que existan indicios de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, independientemente del monto involucrado.

4.1 Debida diligencia reforzada para Personas Expuestas Políticamente (PEP)

Cuando un cliente sea identificado como Persona Expuesta Políticamente (PEP), o cuando el beneficiario final de una operación tenga dicha condición, Casino San Antonio aplicará medidas de debida diligencia reforzada que incluyen:

  • Identificación del cliente o beneficiario final como PEP mediante sistemas de gestión de riesgo.
  • Obtención de aprobación de la alta gerencia de Casino San Antonio para iniciar o continuar la relación comercial.
  • Determinación documentada del origen de los fondos y de la razón de las operaciones realizadas.
  • Monitoreo continuo e intensificado de la relación comercial durante toda su vigencia.

5. Monitoreo de transacciones

Casino San Antonio implementa procedimientos de monitoreo continuo de las operaciones realizadas por sus clientes, con el objeto de identificar patrones inusuales o transacciones que puedan indicar actividades de lavado de activos o financiamiento del terrorismo.

Las transacciones en efectivo que superen el equivalente a USD 10.000 o su equivalente en pesos chilenos (CLP) serán reportadas a la UAF conforme a lo establecido en la Ley Nº 19.913 y en la normativa complementaria vigente.

6. Reporte de operaciones sospechosas

Cuando Casino San Antonio detecte indicios de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, o cuando un cliente se niegue a proporcionar la información o documentación requerida en el marco de los procedimientos KYC, o presente documentación falsa o alterada, Casino San Antonio procederá a:

  • Considerar dicha conducta como una alerta de riesgo.
  • Emitir un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) ante la UAF.
  • Adoptar las medidas internas que correspondan, incluyendo la restricción o suspensión de la relación comercial.

El cumplimiento de esta obligación de reporte no constituye una violación al deber de confidencialidad y se realiza conforme a lo dispuesto por la legislación chilena.

7. Conservación de registros

Casino San Antonio conservará todos los registros relacionados con la identificación de clientes, transacciones realizadas, documentación de debida diligencia y reportes emitidos por un período mínimo de cinco (5) años, contados desde la fecha de la operación o desde la terminación de la relación comercial, según corresponda.

8. Obligaciones del cliente

Los clientes de Casino San Antonio tienen las siguientes obligaciones en el marco de esta política:

  • Proporcionar información veraz, completa y actualizada al momento de ser requerida.
  • Presentar documentación de identidad válida y vigente cuando Casino San Antonio lo solicite.
  • Informar a Casino San Antonio sobre cualquier cambio relevante en su situación que pueda afectar la evaluación de riesgo asociada a su perfil.
  • Cooperar con los procedimientos de verificación adicional que Casino San Antonio considere necesarios.

El incumplimiento de estas obligaciones faculta a Casino San Antonio para restringir, suspender o dar por terminada la relación comercial, así como para proceder conforme a las obligaciones legales de reporte descritas en la sección 6 de este documento.

9. Programa interno de cumplimiento AML

Casino San Antonio mantiene un programa interno de cumplimiento en materia de prevención de lavado de activos que contempla, entre otros, los siguientes elementos:

  • Designación de un oficial de cumplimiento responsable de la implementación y supervisión de esta política.
  • Capacitación continua del personal en materia de identificación de riesgos AML y procedimientos KYC.
  • Evaluaciones periódicas de riesgo específicas para la actividad de Casino San Antonio.
  • Auditorías independientes para verificar la efectividad de los controles implementados.
  • Documentación de procedimientos y actualización de la política conforme a cambios normativos.

10. Modificaciones a esta política

Casino San Antonio se reserva el derecho de actualizar o modificar la presente política en cualquier momento, con el fin de adecuarla a cambios en la legislación chilena, a directrices de la UAF o de la SCJ, o a modificaciones en las mejores prácticas del sector. Las versiones actualizadas serán comunicadas conforme a los canales oficiales de Casino San Antonio.